SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En la demanda presentada el 28 de mayo de 2003, (fs. 25 a 29), el recurrente manifiesta que desde hace más de dos años trabaja en sección de Vigilancia de la empresa minera Huanuni S.A., pero que el 3 de febrero de 2003, se suscitó un hecho delictivo (tentativa de hurto), habiéndose detenido a los autores, quienes fueron remitidos a la Policía Técnica Judicial (PTJ), y que posteriormente él se presentó en dichas dependencias de la PTJ para prestar su declaración informativa aclarando algunos extremos, aunque sin que exista el menor indicio en su contra fue detenido, siendo beneficiado en audiencia de medidas cautelares con una garantía sustitutiva a la detención preventiva.
Agrega que se expidió en su contra un memorando de suspensión de su fuente de trabajo mientras durara la investigación, que suponía iba a durar dos días, pero debido al transcurso de diez días en esta etapa, el recurrente y otros trabajadores solicitaron su reincorporación al interventor de dicha empresa; sin embargo, como respuesta se dispuso su retiro, y pese a haber acudido a la Dirección Departamental del Trabajo pidiendo audiencia conciliatoria, oportunidad en la que el asesor legal, en representación del Interventor, manifestó que dicha decisión era definitiva, determinación que estima ilegal por cuanto no existe indicio alguno de que su persona fuera autor del hecho denunciado.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2003-R
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En su informe de fs. 36, el recurrido sostuvo: a) que el Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Huanuni, en su resolución indicó que el recurrente “es con probabilidad autor o participe del hecho punible, por lo que es necesario aplicar medidas restrictivas para garantizar la presencia del imputado en todo acto jurídico procesal en la etapa preparatoria del juicio”; b) que por lo delicado de sus funciones, el personal de vigilancia de la empresa minera debe gozar de la más alta confianza de la empresa, y en consecuencia se justifica el retiro del recurrente; c) el actor no agotó la vía legal de reclamo porque no acudió a la judicatura laboral.
- I.2.3 Resolución
- II. CONCLUSIONES
- El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, aduciendo haberse vulnerado su derecho al trabajo al haber sido retirado de su fuente laboral por estar involucrado en una investigación de robo cometido en la empresa en la que trabaja. Corresponde entonces analizar en revisión si los hechos demandados ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.