SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
1)
Las autoridades recurridas señalan: 1) dentro del proceso social seguido por Cruz Huanca Aduviri y otros contra la Sociedad Lanificio Boliviano Domingo Soligno SA, por sueldos devengados y otros, se demandó al representante legal y posteriormente ampliado conforme al art. 112 CPT contra el recurrente y otros en su calidad de socios, directores y administradores de la empresa, quienes fueron notificados con los antecedentes conforme al art. 76 CPT; 2) previos los trámites legales se dictó sentencia el 13 de octubre de 1988, fue declarada ejecutoriada el 14 de noviembre de 1988 y en ejecución de la misma el 31 de octubre el juez a-quo pronunció la resolución que dispone la retención de Bs556.340,14.- de las cuentas bancarias que tuvieran los propietarios de la empresa, donde se los incluye obviamente en la cuota a la parte que seguramente le corresponde al recurrente; 3) previa compulsa, la Sala Social y Administrativa Segunda radicó el recurso de apelación planteado contra la resolución que dispone la retención, y mediante Auto de Vista 139/2002 de 14 de octubre de 2002, la confirmó considerando que el juez en ejecución de sentencia aplicó los arts. 514 y 517 CPC por previsión facultativa del art. 252 CPT, en razón a que no podía suspender ni modificar el contenido por ningún recurso; 4) por otra parte en el Auto -ahora cuestionado - se tomó en cuenta los derechos de los trabajadores protegidos constitucionalmente, además de que tanto el recurrente como los otros co-propietarios se apersonaron expresamente en el proceso asumiendo su defensa, planteando nulidades y suspensiones de mandamientos de apremio; 5) el proceso se ha instaurado contra la fábrica en la persona de sus representantes legales a la vez socios propietarios entre los que se encuentra el recurrente conforme con los arts. 120 y 122 CPT, no habiendo enervado en más de 10 años su calidad de propietario y Director Administrativo.