SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de conformidad con el art. 217 Ccom concordante con las disposiciones del art. 13 del Código de Seguridad Social (CSS), art. 32 de su Reglamento, los empleadores están obligados a cubrir el monto de los salarios y beneficios sociales reconocidos en la legislación, además que la petición de los trabajadores está fundada en los arts. 7 inc. h) y 162 CPE relativas a los derechos de los trabajadores y gozan la protección del art. 116 CPE; 2) el recurrente en el proceso ha sido sujeto procesal conforme supone el art. 50 CPC, y estando la sentencia plenamente ejecutoriada es inmodificable, irrevisable e inmutable; 3) el juez ha recibido la petición para expedir mandamiento, aspecto que no es de competencia de la Sala recurrida, además de existir trámite de herederos que se encuentran pendientes de resolución, lo que implica que paralelamente a la ejecutoria de la causa existen otras situaciones procesales aún no resueltas; 4) las sentencias ejecutoriadas no pueden ser suspendidas por ningún motivo, recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, que tienda a dilatar su ejecución, como lo dispone el art. 517 CPC concordante con el art. 22 CPT.
Los antecedentes expuestos, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.