SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso social seguido por Cruz Huanca y otros contra la Sociedad Anónima Lanificio Boliviano Domingo Soligno SA por supuestos salarios y otros, devengados por tres años que nunca se les adeudó y que fue sustanciado en rebeldía, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social dictó la sentencia de 13 de octubre de 1988, que condena a la Sociedad demandada al pago de lo perseguido sin fijar el monto en contravención del art. 202.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), fallo cuya ejecutoria se declara el 14 de noviembre de 1988.
Añade que en ejecución de sentencia el Juez de la causa el 31 de agosto de 2001 mediante Auto con disfraz de decreto dispone la retención de Bs556.340,14.- de sus fondos personales que tuvieran los accionistas de la Sociedad Lanificio Boliviano Domingo Soligno SA en bancos o entidades financieras. Resolución que apelada y luego de la compulsa tramitada, fue confirmada por Resolución AI 139/2002, fallo dictado sin jurisdicción por apartarse del ordenamiento legal y que vulnera el debido proceso por violar el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 217 del Código de Comercio (CCom) por cuanto las sentencias deben ejecutarse como fueron dictadas y distinguir las características de una sociedad anónima donde la responsabilidad del socio queda limitada al monto del dinero aportado para la conformación del capital social.
Refiere que solicitada la enmienda y complementación para que se indique cuál es el fundamento legal para ser extensiva la responsabilidad de la Sociedad Lanificio Boliviano Domingo Soligno SA a sus socios, se emite el Auto 497/2002 SSAII en el que se niega lo solicitado, por lo que reiterada dos veces dicha petición no merece atención. Es así que a pedido de los demandantes el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, ha comenzado a procesar su apremio, acción que amenaza restringir su derecho establecido por el art. 7.g) CPE, solicitando por ello que a tiempo de admitir el recurso se dicte la medida pertinente para evitar la consumación de esa amenaza