SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.3

III.3          Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al establecer que las autoridades que a tiempo de pronunciar sus resoluciones lo hagan dentro del marco jurídico establecido, aplicando las disposiciones legales previstas por ley para cada caso, de ninguna manera vulneran el derecho a la seguridad jurídica, entendida como “la aplicación objetiva de la Ley”, pues si bien la resolución dictada le es adversa a quien la impugna de ilegal, ello no significa que sea vulneratoria a la seguridad jurídica. Así la SC 1106/2003-R , señala: “el Auto de Vista impugnado, no viola en ningún momento los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad de la representada del actor, quien no detenta aún ningún derecho propietario sobre el inmueble ilegalmente adjudicado en su favor, toda vez que esta adjudicación se basa en la aprobación de un acta de remate nula de pleno derecho y sin existencia legal alguna. Tampoco viola la seguridad jurídica, por cuanto precisamente en su resguardo, los recurridos pronunciaron este Auto de Vista, al advertir el incumplimiento parcial de una resolución dictada en apelación y que es de obligatorio cumplimiento por el a-quo”.