SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2          Con relación al primer fundamento aludido de la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, ello no es evidente pues las autoridades demandadas al pronunciar la Resolución AI 139/2002 que confirma la providencia de 31 de agosto de 2001 del Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social que dispone la retención de Bs556.340.14.- de las cuentas personales tanto de él como de otros dos socios, han actuado conforme a derecho usando de la facultad jurisdiccional que les confieren los arts. 15 LOJ y 236 CPC, y de acuerdo a la valoración de los antecedentes procesales por los que han establecido que el recurrente como los otros socios deben ser los que procedan al pago perseguido en el proceso social, lo que desvirtúa que hubieran actuado sin jurisdicción ni competencia lesionando el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por el contrario han aplicado objetivamente las disposiciones legales que rigen la materia,  resultando que los demandados no han incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos que invoca el recurrente.