SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
fiscal de materia recurrido
El fiscal de materia recurrido, en su informe escrito que corre de fs. 171-173, ampliado en audiencia, señaló que en mérito a la denuncia formulada por el recurrente en representación de Wilson Rafael Andrade Guerra y María Argentina Soria Parada contra José Enrique Vásquez Zambrano, Mery La Torre Justiniano y Juan Carlos López Mercado, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, se organizó el caso Nº. PTJ0209649, informándose del inicio de investigación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal. Esta denuncia se señalaba que el representante de la Empresa Agro Industrial GUAPILO S.R.L. suscribió el instrumento Nº 794/94 con el cual adquirieron de Juan Carlos López Mercado, representante de Roberto Manfred Kunz y María Teresa López de Kunz, un terreno rústico ubicado en el Km. 15 de la carretera a Cotoca; habiéndose faccionado la minuta con anterioridad a la otorgación del poder a favor de Juan Carlos López Mercado. A continuación, hizo una relación detallada de la documentación aportada, indicando que con todos esos elementos acumulados en la investigación, dictó la resolución de rechazo de 17 de abril de 2003, al no haber encontrado ningún documento falsificado y peor aún que se hubiera ocasionado perjuicio a los apoderados del recurrente, no existiendo elementos para fundar una imputación menos una acusación. Esta resolución al haber sido objetada, fue ratificada por el Fiscal de Distrito, siendo ambas resoluciones pronunciadas conforme a las atribuciones reconocidas al Ministerio Público. Recalcó que la parte querellante, teniendo la posibilidad de solicitar la conversión de acción, no utilizó esa instancia procesal, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.