SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el Fiscal de Materia demandado, tomando en cuenta los elementos acumulados en la investigación preliminar, en consideración a la objetividad que debe caracterizar su labor (arts. 72 CPP y 6 Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y a través de una resolución fundamentada (arts. 73 CPP y 45.7 LOMP), dispuso el rechazo de la denuncia y querella formuladas por el recurrente, al concluir que no existieron los elementos constitutivos de los tipos penales denunciados y querellados, infiriéndose que esa decisión la adoptó en aplicación del art. 304. 1) CPP, al considerar que el hecho no existió.
Por su parte, ante la objeción presentada por el recurrente, el Fiscal de Distrito, también demandado, pronunció la resolución de 15 de mayo de 2003 que ratifica la resolución del Fiscal de Materia, bajo el fundamento de no haberse demostrado la conducta falsaria de los sujetos encausados, luego de realizar un análisis detallado de las pruebas recabadas en la investigación, en uso de la atribución que le confieren los arts. 305 segundo párrafo CPP y 40.15 LOMP.