SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.1.
III.1. Como ha establecido este Tribunal en la SC 1036/2002-R, el proceso penal consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, cuya etapa preparatoria, se constituye por tres fases, la primera de las cuales, (que es la que nos interesa), está conformada por los actos iniciales o la investigación preliminar, que comienza con la denuncia, querella o notificación fehaciente sobre la comisión de un hecho (arts. 284, 288, 289 y 290 CPP); con las que se da inicio a las investigaciones, las mismas que pueden dar lugar a que el Fiscal se pronuncie en cualquiera de las formas prescritas en el art. 301 CPP, en base al análisis que realice, conforme a ley, del contenido de las actuaciones y documentos aportados.