SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.3.
III.3. Por último, es necesario dejar establecido que la afirmación realizada por el Tribunal del recurso de que el recurrente podría solicitar la reapertura de la investigación, no es evidente, dado que el supuesto que dio lugar al rechazo de la denuncia y querella, fue la inexistencia del hecho, incurso en el art. 304.1), cuyo efecto procesal inmediato es únicamente el archivo de obrados. Sin embargo, ello no impide que si la parte denunciante o querellante consideran ser evidente la existencia de elementos que puedan fundar una eventual acusación, tiene la posibilidad de solicitar la conversión de la acción pública a privada conforme determina el art. 26.3) con relación al último párrafo del art. 305 CPP.