SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 16 y 20 de junio de 2003 (fs. 82-87 y 156), el recurrente asevera que el 15 y 17 de octubre de 2002, en representación de Wilson Rafael Andrade Guerra y María Argentina Soria Parada, formuló denuncia verbal y después querella contra José Enrique Vásquez Zambrano, representante de la Empresa Agroindustrial Guapilo S.R.L., Juan Carlos López Mercado, Mery La Torre Justiniano y contra los que resultaren autores, cómplices y encubridores, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; siendo asignado al caso el fiscal recurrido, Anuncio Piérola Galvis, quien requirió por la elaboración de diligencias preliminares designando al Cap. Rodolfo Iporre M., para que realice la pericia de las firmas y rúbricas estampadas en el testimonio 797/94, quien evacuó el respectivo informe, concluyendo que la firma original de la Dra. Mery La Torre Justiniano que legalizó el documento, no correspondía con el material de comparación.
El 12 de noviembre de 2002, el co-denunciado, José Enrique Vásquez Zambrano, prestó declaración, expresando haber presentado las copias legalizadas del instrumento 797/94 en el INRA e impugnó el informe pericial designando como perito de parte a Hernán Gallardo Sempertegui, quien concluyó de manera contraria a la anterior pericia. Por lo que de su parte propuso como perito a Juan Carlos Pacheco Guzmán, quien en el informe correspondiente afirmó que la firma y rúbrica de Mery La Torre Justiniano, estampada en el instrumento 797/94 no era auténtica. También Mary La Torre en su declaración informativa de 10 de diciembre de 2002, expresó que el instrumento impugnado no fue elaborado por su persona, debido a que la redacción y estilo no correspondían a su trabajo, al igual que su firma; declaración ratificada posteriormente, señalando además que en 1995 presentó denuncia contra Leornardo Taborga, porque falsificó sellos con los que pudo haber falsificado varios documentos de su Notaría, habiendo presentado además el informe técnico pericial elaborado por la perito K. Nikita Bernal V, que establece que su firma y rúbrica en el protocolo del instrumento 797/94 no guardaban relación ni similitud de fisonomía con su escritura caligráfica, presentando la denuncia que tiene interpuesta sobre diferentes documentos falsificados entre los que se encuentra el instrumento en cuestión. Finalmente el co-denunciado Juan Carlos López Mercado prestó su declaración, señalando que el instrumento no fue falsificado y que respondió a un poder que dejó su cuñado y su hermana.
El 29 de abril del presente año, fue notificado con la resolución del fiscal, co-recurrido Anuncio Piérola Galvis, quien rechazó la denuncia y querella, sin considerar la prueba producida en la etapa previa de investigación; resolución que impugnó fundamentando los agravios y las violaciones cometidas, pero el fiscal a.i. de Distrito, Francisco Borenstein, también recurrido, sin una relación clara de los hechos y sin tomar en cuenta los informes periciales grafotécnicos y la declaración de Mery la Torre que demuestran claramente la existencia de una falsificación, señaló que no se había logrado demostrar la conducta falsaria de los sujetos encausados.
De esta manera, los recurridos han atentado contra principios jurídicos , negando a sus representados a que acudan a los órganos jurisdiccionales a solicitar justicia por un delito de orden público, en violación del principio de legalidad, al desestimar las pruebas aportadas en la etapa investigativa, que demuestra plenamente que sí existió una falsificación tanto ideológica como material y que se utilizó un documento falsificado, cuyo documento legalizado también es falso, con lo que además han usurpado funciones que no les competen ya que la valoración de esa prueba corresponde a los jueces competentes.