SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
El Prefecto recurrido, por medio de su abogado, sostuvo que en la prueba presentada, no existe ninguna orden del Prefecto para que la policía impida el ingreso del actor, en tal sentido, este recurso no tiene asidero alguno en relación a su autoridad, máxime si lo que se pretende es hacer cumplir sentencias que dictaron otros tribunales y que se encuentran en revisión, no encontrándose tampoco restringida su libertad personal, al margen que ni la Prefectura ni la Policía tienen ninguna facultad para entregar las llaves del municipio, por lo que el recurrente debe hacer valer sus derechos ante el Concejo Municipal o mediante un amparo constitucional. Añadió que Víctor Alex Sánchez Portillo, como Alcalde, solicitó seguridad adjuntando una Resolución Municipal de Warnes, y el recurrente pidió el retiro de la fuerza pública sin acreditar su calidad de Alcalde hasta la fecha, habiendo actuado la policía en resguardo del orden público alterado por el enfrentamiento de dos bandos en el Concejo, sin proceder a la detención de nadie. Aclaró que no se prohibió el ingreso a las dependencias de la Alcaldía de Warnes, siendo el Presidente del Concejo Municipal quien determina qué personas asisten o no a las sesiones del mismo. Por último, señaló que el recurrente presente en la audiencia, no está siendo perseguido, procesado ni detenido, por lo que no se ha violentado su derecho de locomoción, solicitando se declare improcedente el recurso. Con la dúplica reiteró no existir ninguna prueba de la supuesta orden emitida por su autoridad para restringir el ingreso del actor al edificio municipal.
El co-recurrido Comandante Provincial de Warnes, a través de su abogado informó que el Comandante Departamental dio curso a la petición presentada por la Alcaldía el 15 de julio del año en curso, por determinación expresa y escrita, y brindó resguardo policial a las instalaciones de la Alcaldía, preservando el orden público, sin que en momento alguno haya privado de libertad, perseguido o procesado al recurrente, al contrario, jamás se prohibió su ingreso a las instalaciones, pues tanto él como otros colegas estuvieron presentes en el interior del edificio, no teniendo la policía las llaves del municipio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Diego Justiniano Aponte y Rubén Suárez, Prefecto del departamento de Santa Cruz y Comandante Provincial de Warnes respectivamente
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3
- II.4 Por memorial de 9 de julio de 2003
- II.5
- II.7 Por memoriales presentados el 10, 12 y 14 de julio de 2003
- II.8
- Fragmento 11
- III.1
- III.2
- REVOCAR