SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
procedente
Por Sentencia de 17 de julio de 2003, cursante de fs. 47 a 48 vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal, se declaró procedente el recurso, sin costas, disponiendo: 1. Que el Prefecto recurrido se abstenga de emitir órdenes que restrinjan el derecho de ingreso, permanencia y constitución del Alcalde y de los Concejales Municipales de la localidad de Warnes; 2. Que la policía nacional a través del Comando Provincial de Warnes permita el ingreso irrestricto de todos y cada uno de los Concejales así como de los funcionarios dependientes de la Alcaldía que acrediten dicha condición; 3. Que la policía permanezca en el entorno de los predios del Municipio de Warnes, sólo a efecto de limitar el ingreso de particulares a la Alcaldía Municipal, y principalmente para mantener y resguardar la seguridad personal de los munícipes, sin costas por ser excusable. Este fallo se funda en que es evidente que el recurrente, los Concejales y demás funcionarios de la Alcaldía de Warnes, están siendo restringidos en sus derechos de ingresar, transitar, permanecer y constituirse en la Alcaldía para ejercer sus funciones, así como en su libertad laboral, garantizada por la Constitución; situación que constituye una forma de restricción de la libertad personal o física de los concejales, que cae dentro del ámbito de protección de la garantía constitucional prevista por el art. 18 CPE, pues si bien el actor y los concejales no están detenidos, perseguidos o apresados, sí se les está violando derechos que tiene relación con su libertad personal, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Diego Justiniano Aponte y Rubén Suárez, Prefecto del departamento de Santa Cruz y Comandante Provincial de Warnes respectivamente
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3
- II.4 Por memorial de 9 de julio de 2003
- II.5
- II.7 Por memoriales presentados el 10, 12 y 14 de julio de 2003
- II.8
- Fragmento 11
- III.1
- III.2
- REVOCAR