SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.2
III.2 Respecto a la supuesta prohibición emitida por las autoridades recurridas para impedirle su ingreso al municipio, -sobre cuya base pretende justificar la interposición del presente recurso-, no existe ninguna prueba que respalde esa afirmación, pues sólo se ha constatado que el Comandante Provincial de Warnes recurrido, se limitó a cumplir las órdenes de su superior, poniendo resguardo policial en la parte externa del municipio, sin adoptar ninguna medida restrictiva o prohibitiva respecto al recurrente, por lo que dicha autoridad no cometió ningún acto ilegal contra el actor y menos violó su libertad de tránsito y locomoción. Por su parte, el Prefecto del Departamento también demandado, no conoció la solicitud del Concejal que funge como Alcalde de Warnes, por lo que carece de personería y legitimación pasiva para ser demandado, ya que es evidente que el citado memorial fue derivado por la Dirección Jurídica de la Prefectura a la Unidad de Seguridad Ciudadana, la cual ordenó su cumplimiento al Comandante Departamental de Policía, quien finalmente encomendó el resguardo policial al Comandante Provincial de Warnes hoy recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Diego Justiniano Aponte y Rubén Suárez, Prefecto del departamento de Santa Cruz y Comandante Provincial de Warnes respectivamente
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3
- II.4 Por memorial de 9 de julio de 2003
- II.5
- II.7 Por memoriales presentados el 10, 12 y 14 de julio de 2003
- II.8
- Fragmento 11
- III.1
- III.2
- REVOCAR