SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.1
III.1 En cuanto al incumplimiento de la sentencia del Juez de amparo, la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1526/2002-R, 1387/2002-R, 1016/2002-R, entre otras, dejó establecido que: “en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)”.
Dicho razonamiento, es de aplicación al caso presente, puesto que el recurrente reclama el incumplimiento de la Sentencia dictada por el Juez de Amparo, para lo cual, debe acudir ante esa autoridad, a fin de hacer valer sus derechos y pedirle que haga cumplir su resolución, así como la suspensión de cualquier medida que impida su observancia, y por último, en caso de resistencia o incumplimiento, solicitarle la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código penal (CP), no estando lo demandado dentro de los alcances del art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Diego Justiniano Aponte y Rubén Suárez, Prefecto del departamento de Santa Cruz y Comandante Provincial de Warnes respectivamente
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3
- II.4 Por memorial de 9 de julio de 2003
- II.5
- II.7 Por memoriales presentados el 10, 12 y 14 de julio de 2003
- II.8
- Fragmento 11
- III.1
- III.2
- REVOCAR