SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 10 y 13 de junio del 2003, de fs. 637 a 639 y fs. 645, el recurrente manifiesta que dentro del proceso ordinario doble, sobre mensura, deslinde, nulidad de título, usucapión, mejor derecho de propiedad y otros, que siguió contra Martha Azevedo vda. de Saucedo, se dictó sentencia declarando probada parcialmente la demanda principal de mensura y deslinde y usucapión, como también probada la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario por inscripción prioritaria en Derechos Reales (DDRR), e improbadas las acciones de reivindicación, entrega de terrenos, destrucción de construcciones de vivienda, daños y perjuicios; resolución que al haber sido apelada por la parte demandada, mereció un fallo en segunda instancia, parcializado y de favor, por el cual se confirmó en parte la sentencia, declarando por consiguiente, probada la demanda de usucapión planteada de su parte, sólo respecto a cuatro inmuebles y a una ladrillera, e improbada la demanda de mensura y deslinde, manteniendo inamovible el resto de la Sentencia del inferior, lo que implica que las acciones de reivindicación, entrega de terrenos y otras, fueron de manera definitiva e inamovible, declaradas improbadas, por lo que planteó recurso de casación que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo de 28 de abril de 2003, reafirmando de esa manera el auto de vista recurrido.
Tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo, vulneraron sus derechos y desconocieron los arts. 165, 175 y 176 CPE, además de cercenar sus tierras en más de 125 hectáreas, sin entender que sus títulos ejecutoriales, son producto de un fallo de la judicatura agraria que constituye una verdad jurídica comprobada, inamovible y definitiva, que no puede ser revisada, modificada y menos anulada por la justicia ordinaria, bajo pena de caer en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.
Ante esta ingerencia inaudita y maliciosa, la demandada comunicó por radio y televisión su triunfo y el 6 de junio de 2003, procedió a ingresar a sus tierras y medirlas, en forma arbitraria, abusiva y contraria a la ley, por intermedio de su hijo, Juan Saucedo, acompañado de funcionarios de la Alcaldía Municipal, atentando de esa manera a la posesión física que tiene sobre esas tierras desde hace más de 40 años. Ante estos actos ilegales y arbitrarios que amenazan y restringen sus derechos, presenta este recurso para impedir un despojo ilegal, al no existir otra vía legal inmediata a la cual acudir.