SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

la subsidiariedad

En concordancia con lo anterior, las Sentencias Constitucionales 374/2002-R, 489/2002-R, establecieron que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.

La indicada línea jurisprudencial es aplicable a la problemática planteada, ya que de obrados se establece que los hechos reclamados, se estarían dando como resultado de los fallos ejecutoriados pronunciados en el proceso ordinario doble, que sustentó el actor con la recurrida, por lo que está claro que aquél, si considera que la parte contraria está cometiendo alguna irregularidad o abuso, en uso indebido o interpretación errónea de esas resoluciones, debe acudir ante el Juez de la causa, para que dicha autoridad, con plena jurisdicción y competencia, adopte las medidas correspondientes; no pudiendo utilizar el amparo, por su carácter subsidiario, en sustitución ó en forma alternativa a esa vía legal que tiene expedita y que no ha utilizado y menos agotado, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso.