Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.1
III.1 El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.