SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

I.2.2. Informe de la  recurrida

La parte demandada, por intermedio de su abogada, informó al tribunal de amparo que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente por no haberse explicado en forma clara cuál es el acto por el que se restringe los derechos del recurrente, conforme exige el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Explicó que se ha tramitado desde hace diez años atrás un proceso ordinario, donde el recurrente afirmaba que los terrenos objeto del litigio se encontraban dentro o fuera del radio urbano de la ciudad de Cobija, según su conveniencia. En el mencionado proceso opuso la excepción de incompetencia respecto a la demanda de nulidad de título ejecutorial, al no ser competente para conocer estos aspectos el juez ordinario, resultando el mismo favorable a sus intereses al haber sido declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, en cuyo mérito, lo único que hizo fue solicitar al juez de primera instancia dé cumplimiento al Auto Supremo pronunciado, sin que hubiera emitido ningún comunicado en medios de comunicación. Aclaró que el que solicitó la usucapión es el demandante, ahora recurrente, y que no existe amenazas de su parte, es más, el presunto avasallamiento que denuncia respecto de los  indicados terrenos, es totalmente falso, presentando al efecto copia de un rechazo de investigación, emitido por el representante del ministerio público.