SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

III.2

III.2   Por otra parte, es evidente que el recurrente no ha probado los hechos ilegales que sirven de fundamento al recurso, contraviniendo de esa manera el art. 97.V LTC e impidiendo con ello que este Tribunal se pronuncie al respecto, puesto que “la determinación o decisión del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. La jurisprudencia se ha pronunciado también en este sentido a través de las SSCC 369/2001-R, 1201/2001-R y 409/2002-R, entre otras.