SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, en su informe cursante de fs. 62 a 64, anotó que se remite al texto de la carta notariada impugnada por el actor, que no supone amenaza ni restricción de ningún derecho, pues lo que se pretende es dar refuncionalidad a la calle denominada “Siete Vueltas” donde el actor tiene edificada su vivienda, como expresa la Ordenanza Municipal 0031/87 de 3 de septiembre de 1987, plenamente vigente. Por otro lado, no se pretende desconocer derechos legítimos como se le hizo conocer en una segunda carta que recibió el 10 de junio, sin saber que ya había acudido al amparo, ya que con tanto resquemor, el recurrente se negó a exhibir sus títulos, aclarando que la Alcaldía no optó por la expropiación ya que no puede reconocer al actor derecho de suelo o de superficie, pues la adquisición del terreno como baldío es nula desde su celebración. Por último, recalcó que el recurrente no agotó las instancias de reclamo ante el Concejo Municipal, donde se encuentra en consideración la citada carta notariada, además de existir falta de inmediatez porque el recurso fue planteado después de dos años del supuesto acto ilegal.