SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de junio de 2003, cursante de fs. 26 a 30, el recurrente manifiesta que el 6 de mayo del año en curso, fue sorprendido con la entrega de una carta notariada enviada por la autoridad recurrida, por la cual le conmina para que en el plazo de treinta días proceda al retiro o destrucción de construcciones del inmueble de calle Bolívar, con el fin de lograr la “reivindicación” de un bien de uso público, en una actitud ilegal y arbitraria, que viola su derecho a la seguridad jurídica y pretende desconocer y amenazar su posesión y derecho propietario sobre el mencionado inmueble, que provienen de una venta legal y directa realizada en su favor por la comuna de Potosí, tal como acredita por la Resolución Municipal 552/83 de 19 de abril de 1983, cuyo testimonio fue inscrito en DDRR el 19 de diciembre de 1984, habiendo sido ratificado y complementado por su similar, inscrito el 17 de noviembre de 1987, así como de la posesión judicial del inmueble de 12 de diciembre de 1987, registrada en DDRR el 22 de febrero de 1988, no existiendo en la Alcaldía ninguna resolución judicial o acto administrativo que desconozca su derecho, al contrario, ésta dio curso a todos los trámites municipales correspondientes, como inscripción catastral, aprobación de planos y pago de tributos anuales hasta el 2002.
Sin embargo, la forma en que se pretende destruir su vivienda e inmueble, sin seguir los pasos o procedimientos previos y sin existir ninguna expropiación o nulidad, significa un despojo o una confiscación de bienes prohibida por la Constitución. Además, la conminatoria alega la “reivindicación” del bien, posición igualmente inaceptable ya que el municipio no se puede arrogar atribuciones o competencias de los jueces ordinarios, quienes son los llamados a conocer los casos de nulidad de venta, despojo, reivindicación y otros, sin que tampoco sea válido aducir que la transferencia se realizó en un período donde no intervinieron organismos o instancias que funcionan en el período constitucional, pues la venta se ciñó a la reglamentación y leyes vigentes en la época de su formación que hacen inaplicable la retroactividad.
Por otra parte, al no existir una declaratoria de necesidad y utilidad pública de expropiación y menos una Ordenanza Municipal de expropiación expedida conforme a Ley, se ha vulnerado también su derecho a la defensa, y de consumarse la destrucción de su bien, se le causaría graves perjuicios, además de lesionar derechos de otras personas y entidades bancarias porque el inmueble está gravado.