SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
a)
a) Es posible que la Ordenanza Municipal 552/83 de 19 de abril de 1983, por la que la Alcaldía de Potosí concede en calidad de venta directa al recurrente, el terreno ubicado en calle Bolívar posteriormente signado con el 841 de esa ciudad, en su origen sea incompatible y viole el texto constitucional vigente en ese entonces, sin embargo, tomando en cuenta que la referida Ordenanza fue pronunciada en un período en que los gobiernos municipales no se hallaban constituidos, fueron los Alcaldes quienes emitieron ordenanzas municipales, las que conforme al art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se presumen constitucionales entretanto sea dilucidada su compatibilidad o incompatibilidad de origen y forma con las normas de la Constitución, y en su caso, su expulsión del ordenamiento jurídico municipal.