SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2003-R

Fecha: 22-Ago-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el actor está siendo procesado en Caso de Corte bajo lo dispuesto por el art. 266 CPP.1972, y en su condición de Juez Comisionado  sus facultades están restringidas a levantar y organizar la instrucción para finalizar con la elaboración de un “simple informe”; b) cuando el co - procesado Néstor Portocarrero solicitó se le concedan medidas cautelares, se declaró incompetente en base a lo expresado en la Circular 21/2000 de la Corte Suprema, que señala que cuando la causa esté radicada ante la Corte Suprema o ante la Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante esas instancias o ante el juez o  tribunal que pronuncie la sentencia, en virtud de lo que remitió el caso a la Corte de Distrito que por Resolución  027/2003 dispuso la cesación de la detención preventiva del citado imputado;  c) en la misma situación se encuentra el recurrente y por ello ha remitido su petición a la Corte Superior, que se encuentra en vacación judicial por lo que no  ha dispuesto nada aún.