SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2003-R

Fecha: 22-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 23 de junio de 2003 (fs. 68 a 74), el recurrente expresa que  dentro del proceso  de Caso de Corte que sigue el ex - Banco “Bidesa” S.A. en contra suya y de otras personas, al amparo del art. 11-2) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitó libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia penal al haber transcurrido más de dieciocho meses sin haberse dictado sentencia de primera instancia. Sin embargo, el Juez recurrido rechazó su pedido arguyendo falta de competencia, desconociendo que como Juez comisionado tiene facultad para sustanciar los trámites de la Instrucción, de acuerdo a los arts. 266 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y a lo señalado por SC 149/2002-R, que indica que el Juez comisionado debe conocer y resolver los incidentes que se presenten a excepción de las cuestiones de fondo que serán resueltas por la Corte de Distrito.