Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2003-R
Fecha: 22-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, se presenta una situación similar a la que dio lugar a la Sentencia Constitucional referida en el numeral precedente, en mérito de lo que el Juez recurrido tiene competencia para pronunciarse sobre el pedido del recurrente, el no haberlo hecho, pese a que el cuaderno procesal estaba a su cargo, constituye una omisión indebida que afecta los derechos del actor, máxime si se toma en cuenta que, por la vinculatoriedad de los fallos constitucionales, debió observar lo decidido en el fallo aludido emergente de un recurso de hábeas corpus interpuesto en su contra y de otra autoridad.