SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2003-R
Fecha: 22-Ago-2003
III.3.
III.3. El recurrente solicita que, mediante este recurso extraordinario se disponga su libertad bajo fianza juratoria por retardación de justicia penal. Para ello debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia constitucional ha manifestado que a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley 1970 de acuerdo a su Disposición Transitoria Primera, numeral 1), desde el 31 de mayo de 2000 quedó tácitamente derogada la Ley 1685 de Fianza Juratoria en lo referido a la “libertad provisional”, encontrándose vigentes las medidas cautelares reguladas por el nuevo Código de Procedimiento Penal (SSCC 1237/2001-R, 278/2002-R, 557/2002-R, 261/2003-R y muchas otras); medidas que ya se encontraban en vigencia en el momento que se aplicaron al recurrente.