SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
a)
El Juez recurrido se remitió a su informe cursante de fs. 23 a 24 en el que alegó: a) que, en el plenario del proceso penal seguido contra el recurrente, después de haberse declarado su rebeldía éste se apersonó al proceso en 9 de junio del año en curso, por lo que después de otros actuados procesales, se señaló audiencia para el 3 de julio, pero ésta fue suspendida por la inasistencia del recurrente, lo que dio lugar a que la parte civil solicitara su detención preventiva; empero, él le impuso medidas sustitutivas, como la presentación cada 7 días, arraigo y una fianza de carácter personal a la detención, señalado nueva audiencia para el 15 de julio, donde además debía ofrecerse la fianza; sin embargo, el recurrente no presentó a su fiador, tampoco había tramitado su arraigo ni cumplió con las presentaciones periódicas, bajo el justificativo de que su abogado no le había comunicado de las mismas. Ante ese hecho la parte civil solicitó su detención preventiva dispuesta en el mismo acto al haberse determinado obstaculización a la justicia, resolución que fue apelada por el recurrente y el mismo día se elevaron los antecedentes ante la Corte Superior; b) que, ordenó la medida cautelar de detención preventiva en estricta aplicación del art. 247-1) CPP mediante resolución fundamentada, con plena competencia pues actuaba en suplencia legal del Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador; c) “al haber sido revocadas las medidas cautelares dispuestas a favor del procesado y haber sido recurrida dicha resolución, la anterior apelación dejó de surtir efectos en mérito al nuevo auto dictado” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5 Que, el 15 de julio de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA