SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
II.4
II.4 Que, el 3 de julio de 2003, se instaló la audiencia de lectura de conclusiones a la que no concurrió el recurrente habiendo el Ministerio Público solicitado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención pedido al que se adhirió la parte civil. Ante lo cual, el Juez recurrido dictó un Auto motivado disponiendo la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) obligación de presentarse al juzgado todos los días sábados desde hrs. 9:00 a 12:00 para firmar el libro de presentaciones; 2) prohibición de salir del país ordenándose el arraigo, 3) presentación de un fiador personal, quien deberá acreditar tener domicilio, acompañando al efecto el correspondiente registro domiciliario y solvencia económica, ascendiendo su responsabilidad en caso de fuga a la suma de Bs5000.-. Asimismo, señaló nueva audiencia para lectura de conclusiones y para el ofrecimiento de la fianza para el 15 de julio. Resolución que conforme afirman ambas partes fue apelada por el recurrente, pero no se tramitó porque el interesado no proveyó los recaudos de Ley (fs. 17, 18-19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5 Que, el 15 de julio de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA