SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) que si bien el recurrente no proveyó los recaudos necesarios para dar curso a la apelación formulada, al encontrarse en juego el derecho a la libertad física, el Juez debió conminarle para que los proporcione” y b) que “una vez interpuesta la apelación de sustitución de medidas cautelares, le correspondía a la autoridad demandada remitir el cuadernillo correspondiente al Tribunal de alzada en el término de 24 horas conforme lo establece el art. 251 segunda parte de la Ley 1970 y no proceder a revocar una resolución que se encuentra pendiente en estado de apelación, dando lugar a que se produzca la restricción de la libertad del demandante” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5 Que, el 15 de julio de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA