SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.4
III.4 Que, por otro lado dar lugar a la revocatoria de una resolución que ha sido impugnada y no ha sido resuelta la impugnación, sería salirse del marco jurídico y se incurriría en procesamiento indebido por violación flagrante a las disposiciones adjetivas penales aplicables al régimen de las medidas cautelares, pues de hecho se estaría anulando el recurso del tribunal ad-quem, y el fallo de éste ya no tendría sentido si en el transcurso del trámite sumarísimo de la apelación el tribunal a-quo, va a revocar la decisión que está siendo apelada. En consecuencia, el Juez recurrido no podía haber revocado dicha resolución si la misma había sido apelada y tampoco podía exigir su cumplimiento mientras la apelación no hubiera sido resuelta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5 Que, el 15 de julio de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA