SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2003- R

Fecha: 25-Ago-2003

III.3

III.3     Que, en el caso planteado, dentro del proceso penal referido, seguido en contra del recurrente y otros, por el delito de falsedad ideológica y otros, mediante Auto de 15 de julio de 2003, pronunciado en audiencia, el Juez demandado dispuso la detención preventiva del recurrente, sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 CPP a través de una resolución debidamente fundamentada conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal, pues simplemente en él determina que el procesado no cumplió con las medidas sustitutivas a la detención que le fueron impuestas al no haberse  presentado a suscribir el libro de presentaciones ni tramitar su arraigo menos presentar su fiador personal además, de incurrir en obstaculización de la averiguación de la verdad.

Que, si bien es cierto que el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas a la detención es una causal de revocatoria de las mismas conforme lo determina el art. 247-1) CPP, no es menos cierto que cuando el juzgador como consecuencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención va a imponer la medida cautelar de detención preventiva debe inexcusablemente observar la previsión de los arts. 233 y 236 CPP, caso contrario incurre en detención indebida como en el caso presente, donde el juzgador ha omitido el cumplimiento de las normas precedentemente citadas incurriendo en una omisión ilegal que ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.