SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
1)
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal brindó informe señalando: 1) el Juzgado a su cargo por Resolución 299/2002 de 19 de septiembre rechazó en la vía incidental la solicitud de devolución de mercadería realizada por Clemente Condori y otros; 2) no está en discusión que los recurrentes sean víctimas, pero la mercadería constituye cuerpo del delito y si bien la empresa transportadora es responsable, la mercadería que estaba siendo importada es de los recurrentes; 3) para determinar si la mercadería era o no objeto del delito, necesariamente tenía que ver si era o no contrabando, siendo que precisamente del informe o acta de 10 de agosto de 2002 elaborada por funcionarios del COA se deduce que el valor de la mercadería asciende a Bs705.194.- sin embargo solo se pagó Bs.186.411.-, consiguientemente el contrabando existe; 4) al momento en que dictó la Resolución aún no existía sentencia, pues la causa se encontraba en pleno trámite en el Tribunal de Sentencia, por lo que no contaba con los suficientes elementos para ordenar la devolución de la mercadería; 5) desconoce la Resolución del Tribunal de sentencia, debiendo adoptarse una determinación en virtud a lo que éste haya dispuesto.
Los vocales co-recurridos en el informe escrito que cursa de fs. 448 a 450, señalan: 1) los recurrentes no acompañaron documentación que acredite que contrataron un transportador de carga internacional en la zona franca comercial de Iquique-Chile, limitándose a hacer referencia a facturas comerciales emitidas por la importadoras y a los trámites efectuados por el conductor de la Empresa, los cuales han sido contradichos por el Administrador de Aduanas; 2) el Fiscal formuló acusación contra José Mamani, quien ha sido declarado rebelde, suspendiéndose el proceso por mandato del art. 90 CPP, encontrándose pendiente de resolución; 3) la mercadería decomisada de conformidad al art. 14 de la Ley General de Aduanas (LGA) constituye prenda preferente para el Estado a efectos de garantizar el pago de tributos aduaneros, siendo la prueba presentada por el Ministerio Público en el proceso sustanciado ante el tribunal de sentencia; 4) de conformidad al art. 57 LGA el transportador internacional autorizado es responsable ante el importador u otra persona que tenga interés legal sobre las mercancías, por el valor de las mismas o por el daño que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables por la comisión de delitos y contravenciones aduaneras, por lo que los recurrentes tienen la vía legal expedita para demostrar su pretensión, no siendo sustitutiva de los incidentes erróneamente presentados.