SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia la Resolución 433/03 que declara procedente el recurso, disponiendo se prosiga con el trámite de nacionalización de la mercadería incautada, con el pago de los tributos y demás obligaciones económicas para su consiguiente devolución, debiendo proseguirse la acción contra José Mamani, manteniéndose la incautación del vehículo hasta que ésta concluya. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) la competencia y límite del Tribunal de amparo en este caso se circunscribe a determinar si la mercadería incautada constituye o no contrabando para proceder a su devolución o mantener la incautación; 2) cuando se introdujo la mercadería a territorio nacional, fue objeto de procedimiento formal, siendo revisada sin merecer ninguna observación, franqueándosele los documentos de prosecución de viaje e internación; 3) quien presentó irregularidades fue el camión que transportaba la mercadería respecto a su identificación, lo que seguramente motivó la fuga del chofer, por lo que la imputación y apertura de proceso únicamente se refieren a éste y no así a los recurrentes; 4) conforme a la documentación aparejada los recurrentes son propietarios de la mercadería, lo que les deslinda del ilícito que pudo cometer el chofer, motivo por el cual a aquéllos no se les ha imputado ni iniciado proceso alguno, sino reconocido su calidad de víctimas; 5) las circunstancias, los hechos y conductas no se configuran como delito de contrabando pues no se adecuan a los arts. 165 y 166 LGA.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.