SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por la Aduana Nacional y el Ministerio Público contra José Mamani, sus representados, contra quienes no existe investigación, acusación u otra forma de persecución penal, sino más bien la condición de víctimas, solicitaron la devolución de la mercadería de la cual son propietarios, que fue rechazada por la Jueza recurrida, sin realizar una adecuada valoración de las pruebas y que apelada, los vocales co-recurridos confirmaron la Resolución, sin cumplir lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Refieren que sus representados se dedican a la importación menor de mercaderías de Chile, contratando en la ocasión los servicios de la empresa “Janeth Herminia Blanco” la que les asignó el camión placa KP-5410 y su acople HBO-225 conducido por José Mamani, quien munido del MIC y facturas de reexpedición se presentó ante la Aduana de Ingreso a Bolivia el 23 de julio de 2001, sin que exista observación alguna, pero cuando se aprestaba a emprender viaje a la Aduana de Destino en La Paz, el Subadministrador de Tambo Quemado advirtió la falta de coincidencia entre el chasis y la placa consignada, recomendando por ello sea escoltado por funcionarios del COA hasta almacenes de ALMAPAZ, a partir de cuya actuación en forma irregular, el policía del COA generó un Acta de Intervención, vulnerando los arts. 16 CPE y 6 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) al señalar que el conductor y supuesto propietario de la mercadería se dio a la fuga y que el camión jamás llegaría a destino por ser el modus operandi para introducir ilegalmente mercadería, sobre cuya base se evacuó el Informe 578/01 señalando la existencia de irregularidades, como que el camión no estaba autorizado para realizar transporte internacional, documentos ambos que sirvieron para que el Fiscal funde acusación por el delito de contrabando y solicite como pena accesoria el decomiso de la mercadería de propiedad de sus representados, lo cual fue dispuesto por la Jueza recurrida por Auto de 7 de agosto de 2001.
Añaden que el Fiscal el 9 de enero de 2002 presentó acusación formal contra José Mamani por contrabando, radicándose la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia, donde plantearon incidente de devolución de la mercadería, el cual declinó competencia al Juzgado que ordenó el comiso, vale decir al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, donde la recurrida en forma errónea estableció la existencia de contrabando, sin que ello sea de su competencia, sino del Tribunal de Sentencia, rechazando la solicitud por Resolución 299/2002, la cual habiendo sido apelada el 21 de septiembre de 2002, fue sorteada a la Sala Penal Tercera a cargo de los co-recurridos, quienes por Auto de Vista 115/2002, sin hacer un estudio y análisis de los agravios inferidos, declararon la improcedencia de la apelación.