SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el amparo fue demandado en forma extemporánea, puesto que la Resolución de la Jueza recurrida por la que se rechazó la solicitud de devolución de la mercadería comisada y cuya revocatoria se pide expresamente en el presente recurso, data de 19 de septiembre de 2002, habiéndose agotado las vías legales ordinarias con la dictación de la Resolución 115/2002 por los vocales co-recurridos que en apelación declaran la subsistencia de la Resolución de la a quo en fecha 14 de octubre de 2002, notificada a los apoderados del recurrente el 31 de octubre de 2002, por lo que el amparo ha sido planteado después de más de seis meses, desnaturalizando así la característica esencial del recurso cual es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; aspecto que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con las determinaciones impugnadas.