SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.3
III.3 En todo caso, y si bien el recurso fue presentado extemporáneamente, los representados de los recurrentes que aducen ser legítimos propietarios de la mercadería comisada y habiendo demostrado que no existe en su contra ninguna forma de persecución penal, tienen expeditas las vías para que la empresa transportadora a la cual contrataron, regularice el tránsito o responda por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta ilícita en la que hubiere incurrido el chofer del camión que transportaba la misma, sin perjuicio de proseguir por su cuenta el trámite de nacionalización de la mercadería, previo pago de los tributos y demás obligaciones aduaneras de conformidad a lo establecido por el art. 9.d) y 11.c) LGA, reservándose el derecho de repetir contra el autor o autores del ilícito.