SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R

Fecha: 25-Ago-2003

a)

En el proceso ejecutivo interpuesto contra Jerry Fernando Humerez Burnett y Manuela Téllez de Humerez, sustanciado en el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil y Comercial, los ejecutados fueron citados mediante cédula, empero, cuando solicitó se dicte sentencia, los indicados se apersonaron presentando un dilatorio incidente de nulidad, que fue rechazado por el Juez de la causa por Auto de 29 de julio de 2002, del cual apelaron, señalando como puntos sobre los que interponían la alzada los siguientes: a) “el asunto del domicilio donde se practicó la diligencia”; b) “el tiempo o plazo en que se realizó la citación y notificación”; c) “la citación debió hacérsela en forma personal de conformidad al art. 120 CPE”; y, d) “por la observación del monto mencionado en el avalúo y el monto consignado en el aviso de remate”; pero que extrañamente, el Auto de Vista 284 de 8 de mayo de 2003 pronunciado por los recurridos, no se circunscribió precisamente a los puntos que fueron objeto de apelación, pues en su parte considerativa concluye que la representación del oficial de diligencias es incompleta, por no contar con el respaldo del aviso judicial escrito, cuya copia debería estar adherida al expediente, con los datos que exige el art 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), extremo que al ser cuestionado debe ser demostrado en la vía incidental abriéndose plazo probatorio para recibir las pruebas correspondientes, además de demostrarse a qué persona debidamente identificada se dejó el supuesto aviso judicial.

Añade que si se toma en cuenta el contenido y alcance de los arts. 235.I y 236 CPC, el Auto de Vista es nulo por existir usurpación de funciones, al disponer se anule el Auto apelado y que el Juez a quo pronuncie nueva resolución previo trámite del incidente de nulidad de actuaciones procesales formulado.