SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista que se impugna, contrariamente a lo aseverado por la recurrente, sí se circunscribieron al objeto de la apelación y fundamentación que como refiere la apelante en el otrosí primero de su memorial del recurso, tiene que ver fundamentalmente con la falta de pronunciamiento por parte del Juez inferior sobre las fallas procedimentales denunciadas relativas a la ausencia de su legal citación con la demanda y auto intimatorio, aspectos sobre el cual el a quo en su oportunidad no se pronunció, aduciendo que ya se dictó sentencia y el principio de preclusión, ante lo cual el tribunal ad-quem, con plena jurisdicción y competencia y de manera fundamentada anuló el Auto apelado para que precisamente el inferior, previo trámite del incidente de nulidad de actuaciones se pronuncie sobre los extremos cuestionados por la ejecutada, aspecto sobre los cuales el indicado -se reitera- no se pronunció, lo que necesariamente ameritaba la nulidad de la resolución apelada. Consecuentemente los recurridos no han infringido los arts. 116.VI y 31 CPE; 30 LOJ; 235. I, 236 y 90 CPC, habiendo sujetado más bien sus actos a dichas disposiciones. En ese mismo sentido se han pronunciado las SSCC 1284/2002-R, de 21 de octubre y 1106/2003-R de 4 de agosto.