SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R

Fecha: 25-Ago-2003

III.3

III.3      Por otra parte, si la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado es nulo en aplicación de los arts. 31 CPE y 30 LOJ, es una cuestión que debe resolverse a través de otro recurso previsto por la Constitución y la propia Ley 1836, pues el recurso de amparo no es el medio idóneo para ese objeto. Así ha quedado establecido en la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto las siguientes las SSCC: 179/99-R,  414/2000-R, 659/00-R, 744/00-R, 566/01-R, 1134/01-R, 49/2002-R, 222/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 006/2003 y 993/2003-R, entre otras.