SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista conforme al art. 236 CPC, con el fundamento que: el Auto dictado por los recurridos no cumple de manera expresa y objetiva la normativa establecida en el art. 236 CPC, según el cual los autos de vista deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la fundamentación y apelación conforme al art. 227 CPC, incurriendo así en omisiones indebidas que se enmarcan dentro del ámbito del recurso de amparo constitucional atentando contra la norma establecida en el art. 90 CPC.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.