SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R

Fecha: 25-Ago-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento que las autoridades recurridas, a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado dieron aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que indica que los jueces y tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, en este sentido anularon el Auto apelado en aplicación del art. 90 con relación al art. 344.II CPC.