Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento que las autoridades recurridas, a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado dieron aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que indica que los jueces y tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, en este sentido anularon el Auto apelado en aplicación del art. 90 con relación al art. 344.II CPC.