Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 23, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) el cumplimiento de asistencia familiar bajo apremio está plenamente permitida por los arts. 149, 436 CF, 516, 517 y 518 del Código de procedimiento civil (CPC); b) la orden de apremio que dio el 30 de junio de 2003 se encuadra a las normas anotadas, pues el recurrente fue notificado con la conminatoria de pago en 28 de abril de este año y no la obedeció oportunamente; c) la apelación formulada contra el rechazo de la excepción de prescripción no puede dejar en suspenso ni impedir el pago de la asistencia familiar, que es prioritaria, como señala el art. 436 CF. Pide se declare improcedente el recurso.