Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs .26 vta. y 27, pronunciada el 8 de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con el fundamento de que, de acuerdo al art. 518 CPC la apelación en ejecución de sentencia se concede en el efecto devolutivo, por lo que la Jueza recurrida tiene potestad de continuar “la tramitación del proceso”, por ello, la orden de emitir mandamiento de apremio no ha conculcado derecho alguno del recurrente.