SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 5 de julio de 2003 (fs. 19 y 20), el recurrente aduce que Mariane Dietze Hoz de Vila en el fenecido proceso de divorcio que sostuvieron, solicitó liquidación de pensiones, a lo que opuso excepción de prescripción por no haber ejercitado su derecho de cobro en cinco años, pues si bien el art. 24 del Código de Familia (CF), refiere que la asistencia familiar a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible, no señala que sea imprescriptible, en razón de lo que son aplicables los arts. 1482, 1492, 1493, 1497 y 1509 del Código Civil (CC), 336, 596 y 507 de su procedimiento.
Relata que dicha excepción fue declarada improbada y con esa resolución fue notificado en el bufete de su abogado “mediante testigo” cuando ese momento dicho profesional estaba presente en su oficina, aspecto que fue debidamente impugnado; empero, sin que esté ejecutoriado el Auto “de fs. 160”, del que apeló, a pedido de la demandante, la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio.