SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, se realizó una liquidación de pensiones devengadas contra la que el obligado -hoy recurrente- opuso excepción de prescripción, que fue declarada improbada, y, a solicitud de la demandante, en 30 de junio de 2003 la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio para que César Héctor Scotta Toledo cumpla con el pago de la referida asistencia familiar, quien el 2 de julio de 2003 formuló apelación contra el Auto que declaró improbada su excepción de prescripción, recurso que se encuentra pendiente de resolución.
En consecuencia, no se constata acto ilegal alguno que atente contra los derechos y garantías constitucionales del actor, por cuanto la provisión de asistencia familiar no puede suspenderse por recurso alguno, ya que está destinada a la manutención de los beneficiarios, en su mayoría menores de edad, cuyos derechos e intereses se encuentran especialmente protegidos por la Constitución Política del Estado (art. 199-I) y el ordenamiento jurídico boliviano, motivo por el que la orden de expedirse mandamiento de apremio se encuadra a la previsión de los arts. 149 y 436 CF y 11 de la Ley 1602, resultando improcedente este recurso extraordinario.