SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente y: a) se declare probada la excepción de prescripción y extinguida la acción de denunciar y de ser sancionado; b) la nulidad de todos los actuados del proceso seguido en su contra; c) se le restituya el derecho al ejercicio libre de la profesión; d) la cancelación de los antecedentes disciplinarios; e) se califiquen daños y perjuicios a su favor.
Los recurridos, en el informe escrito que corre de fs. 122 a 124, sostiene lo siguiente: a) recién conocieron el proceso disciplinario seguido contra el recurrente en ejecución de sentencia, cuando el fallo de primera instancia fue confirmado en todas sus partes por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en su Auto de Vista de 27 de julio de 2001; b) por Auto de 18 de julio de 2002 rechazaron la excepción de prescripción de la acción de denunciar y sancionar, por no haber sido probada; c) ese rechazo fue igualmente confirmado por el Tribunal Nacional de Honor; d) al no haberse recurrido contra el Tribunal Nacional de Honor no puede pretenderse dejar sin efecto el Auto de 18 de julio de 2002 por cuanto fue confirmado por el Auto de Vista de 21 de abril de 2003, además que se violaría el derecho a la defensa de los miembros de dicho Tribunal, que no han sido recurridos; e) cuando se planteó la denuncia contra el recurrente y otros abogados, estaba vigente el Código de Ética promulgado por DL 11788 de 9 de septiembre de 1974, al que se sometió el trámite; f) el derecho del actor para oponer la excepción de prescripción, ha precluido, ya que dejó la oportunidad procesal de hacerlo al permitir se dicte sentencia y sea confirmada en apelación, intentándola recién a los diez días del decreto de “cúmplase” plasmado una vez devuelto el expediente; g) la única posibilidad de plantear excepción de prescripción en este asunto, era por causas sobrevivientes, como dispone el art. 344 CPC, lo que no ocurrió. Pidieron se declare improcedente el recurso.