SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

improcedente

La Resolución cursante de fs.  128 a 131, pronunciada el 18 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) “si el recurrente consideraba que la acusación se basaba en un hecho prescrito lo que correspondía era que interponga la excepción de prescripción oportunamente, cuando fue citado con la denuncia, conforme al régimen de la prescripción prevista  por los arts. 1492 al 1513 del Código Civil (CC), y no cuando la resolución ya está ejecutoriada, en pleno cumplimiento y precluido su derecho”; 2)  el recurrente ha consentido con la suspensión que le fue impuesta; 3) la Sentencia de 5 de septiembre de 2000 que dispuso su sanción, se ejecutorió por el Auto de 27 de julio de 2001, o sea que no existe inmediatez en la interposición del amparo.