SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente alega que los recurridos, miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, han declarado improbada la excepción de prescripción opuesta por su parte, en una incorrecta interpretación del art. 344 CPC y confundiéndola con una excepción previa, lo que ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, los principios de celeridad y probidad y la garantía del debido proceso. Sin embargo, el actor omitió incluir en la demanda de amparo a los miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados, que fueron quienes se pronunciaron en última instancia - dentro del propio proceso disciplinario- confirmando la Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba ahora impugnada. Consiguientemente, corresponde determinar si es posible, en tales circunstancias, entrar al análisis de fondo, sin considerar la actuación del referido Tribunal Nacional de Honor.