Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3.
II.3. Mediante escrito de 10 de mayo de 2002 (fs. 72 y 73), Benedicto Aguilar Sánchez opuso excepción de prescripción que fue declarada improbada por Resolución de 18 de julio de 2002 (fs. 81), del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, que se basó en lo previsto por el art. 4 de la Resolución de 28 de octubre de 1990 aprobada por el III Congreso Nacional de Abogados de Tarija, y en la inexistencia de la causa sobreviniente que señala el art. 344 CPC.